EFECTOS
DEL IETU EN ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES
Es indudable que la reforma fiscal que tendrá
vigencia a partir del 01 de enero de 2008 nos trae muchas variantes, y entre
otra cosas, se encuentra el tan famoso nuevo Impuesto Empresarial a Tasa Única
también llamado IETU por sus siglas, impuesto que de entrada sustituye al
Impuesto al Activo y que en un mediano plazo pudiera también sustituir al mismo
ISR, pero sin duda a mas de un contribuyente que no estaba acostumbrado a pagar
grandes cantidades de impuesto, sea porque el Impuesto Sobre la Renta les daba
facilidades, les permitía deducir tranquilamente varios conceptos, o bien sea,
porque basándose en un porcentaje de los ingresos, les permitía deducir sin la
preocupación de reunir los requisitos que les marca la Ley de éste gravamen, como
lo es en éste último caso el de las personas que se dedican a otorgar el uso o
goce temporal de bienes inmuebles, ahora tendrán que contribuir en mayores
montos.
Hablando de contribuyentes dedicados al
arrendamiento en su mayoría no llevan a cabo gastos constantes que puedan
deducir de sus ingresos, sin embargo, para efectos del Impuesto sobre la renta
se les permite por dicha razón, tomar como deducciones autorizadas el 35%
directo sobre sus ingresos sin comprobación alguna (deducción ciega), esto no
cambiara para el próximo ejercicio, ya que para ISR no hubo cambio alguno en
este sentido, pero la situación se complica para estos contribuyentes, cuando
para el ejercicio 2008 nace una nueva contribución llamado Impuesto empresarial
a tasa única, en el cual, según el artículo primero de la ley de éste impuesto,
gravará ésta actividad con la tasa para el 2008 del 16.5%, pero lo complicado
no es esto, sino que a diferencia del Impuesto sobre la renta, el llamado IETU
no les permitirá deducir un porcentaje sobre sus ingresos sin tener que
comprobar, como lo señala el artículo 6 fracción IV de la Ley del Impuesto
Empresarial a Tasa única, por lo cual, para este nuevo gravamen, los que
otorguen el uso o goce temporal de bienes, solo podrán hacer deducibles los
gastos propios de la actividad y siempre y cuando reúnan los requisitos de deducibilidad que emanan del artículo 6 de la Ley en
comento.
Cabe recordar que como se mencionó en
un principio, este tipo de contribuyentes no llevan a cabo gastos propios como
es el del mantenimiento de sus bienes inmuebles, ya que en la mayoría de los
casos, son los arrendatarios quienes absorben ese gasto por su cuenta, de tal
manera que serán muy pocas las deducciones autorizadas que podrán reunir estos
contribuyentes generando así que a partir del ejercicio 2008, verán
incrementadas sus contribuciones aun cuando al IETU se le pueda acreditar el
ISR del mismo ejercicio, toda vez que el primero será el que resulte mas
elevado, quedando la obligación de pagar hasta este monto.
Veamos a continuación un ejemplo del
impuesto del ejercicio 2008:
El
Sr. Viveros tiene 10 locales comerciales y 10 departamentos que da en
arrendamiento, en el ejercicio 2008 percibe ingresos totales de $ 840,000.00 y sus
gastos anuales solo fueron por pintura y mano de obra ascendiendo a $ 50,000.00
ya que lo demás es absorbido por los arrendatarios.
CALCULO DE ISR EJERCICIO
2008
|
Ingresos
por arrendamiento |
840,000.00 |
|
Deducción
Opcional del 35% |
294,000.00 |
|
Utilidad
Fiscal |
546,000.00 |
|
Deducciones
personales |
60,000.00 |
|
Base
Gravable |
486,000.00 |
|
ISR neto a pagar del
ejercicio |
85,354.00 |
CALCULO DE IETU DEL
EJERCICIO 2008
|
Ingresos
por arrendamiento |
840,000.00 |
|
Deducciones
autorizadas |
50,000.00 |
|
Base
gravable |
790,000.00 |
|
Tasa
de IETU para 2008 |
16.5% |
|
IETU
del ejercicio |
130,350.00 |
|
ISR
propio del mismo ejercicio |
85,354.00 |
|
IETU neto a pagar en el
ejercicio |
44,996.00 |
RESUMEN DE PAGOS
|
ISR
del ejercicio |
85,354.00 |
|
IETU
del ejercicio |
44,996.00 |
|
TOTAL DE PAGOS |
130,350.00 |
Como se puede apreciar a partir del
ejercicio 2008 los contribuyentes que se dediquen a la actividad de
arrendamiento tendrán que pagar mas impuesto de lo que han venido pagando, ya
que el IETU no permite la deducción opcional a que están acostumbrados por ISR
y tampoco permite las deducciones personales que este mismo impuesto otorga,
dentro de lo que les puede ayudar a éstos contribuyentes serán las inversiones,
las cuales por obvias razones no serán tampoco constantes, sin embargo, como
planeación se podrá considerar la manera de que algunas personas adquieran
bienes inmuebles a partir del 2008 y éstos sean deducidos en el momento en que
sean pagados mediante flujo de efectivo y con ello generar una pérdida fiscal
para IETU que les de la posibilidad de no resultarles un impuesto mayor que el
de ISR, sin embargo, cada contribuyente de esta actividad deberá analizarse de
manera particular.