EFECTOS DEL IETU EN ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES

 

Es indudable que la reforma fiscal que tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2008 nos trae muchas variantes, y entre otra cosas, se encuentra el tan famoso nuevo Impuesto Empresarial a Tasa Única también llamado IETU por sus siglas, impuesto que de entrada sustituye al Impuesto al Activo y que en un mediano plazo pudiera también sustituir al mismo ISR, pero sin duda a mas de un contribuyente que no estaba acostumbrado a pagar grandes cantidades de impuesto, sea porque el Impuesto Sobre la Renta les daba facilidades, les permitía deducir tranquilamente varios conceptos, o bien sea, porque basándose en un porcentaje de los ingresos, les permitía deducir sin la preocupación de reunir los requisitos que les marca la Ley de éste gravamen, como lo es en éste último caso el de las personas que se dedican a otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, ahora tendrán que contribuir en mayores montos.

 

Hablando de contribuyentes dedicados al arrendamiento en su mayoría no llevan a cabo gastos constantes que puedan deducir de sus ingresos, sin embargo, para efectos del Impuesto sobre la renta se les permite por dicha razón, tomar como deducciones autorizadas el 35% directo sobre sus ingresos sin comprobación alguna (deducción ciega), esto no cambiara para el próximo ejercicio, ya que para ISR no hubo cambio alguno en este sentido, pero la situación se complica para estos contribuyentes, cuando para el ejercicio 2008 nace una nueva contribución llamado Impuesto empresarial a tasa única, en el cual, según el artículo primero de la ley de éste impuesto, gravará ésta actividad con la tasa para el 2008 del 16.5%, pero lo complicado no es esto, sino que a diferencia del Impuesto sobre la renta, el llamado IETU no les permitirá deducir un porcentaje sobre sus ingresos sin tener que comprobar, como lo señala el artículo 6 fracción IV de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa única, por lo cual, para este nuevo gravamen, los que otorguen el uso o goce temporal de bienes, solo podrán hacer deducibles los gastos propios de la actividad y siempre y cuando reúnan los requisitos de deducibilidad que emanan del artículo 6 de la Ley en comento.

 

Cabe recordar que como se mencionó en un principio, este tipo de contribuyentes no llevan a cabo gastos propios como es el del mantenimiento de sus bienes inmuebles, ya que en la mayoría de los casos, son los arrendatarios quienes absorben ese gasto por su cuenta, de tal manera que serán muy pocas las deducciones autorizadas que podrán reunir estos contribuyentes generando así que a partir del ejercicio 2008, verán incrementadas sus contribuciones aun cuando al IETU se le pueda acreditar el ISR del mismo ejercicio, toda vez que el primero será el que resulte mas elevado, quedando la obligación de pagar hasta este monto.

 

Veamos a continuación un ejemplo del impuesto del ejercicio 2008:

 

El Sr. Viveros tiene 10 locales comerciales y 10 departamentos que da en arrendamiento, en el ejercicio 2008 percibe ingresos totales de $ 840,000.00 y sus gastos anuales solo fueron por pintura y mano de obra ascendiendo a $ 50,000.00 ya que lo demás es absorbido por los arrendatarios.

 

CALCULO DE ISR EJERCICIO 2008

Ingresos por arrendamiento

840,000.00

Deducción Opcional del 35%

294,000.00

Utilidad Fiscal

546,000.00

Deducciones personales

60,000.00

Base Gravable

486,000.00

ISR neto a pagar del ejercicio

85,354.00

 

CALCULO DE IETU DEL EJERCICIO 2008

Ingresos por arrendamiento

840,000.00

Deducciones autorizadas

50,000.00

Base gravable

790,000.00

Tasa de IETU para 2008

16.5%

IETU del ejercicio

130,350.00

ISR propio del mismo ejercicio

85,354.00

IETU neto a pagar en el ejercicio

44,996.00

 

RESUMEN DE PAGOS

ISR del ejercicio

85,354.00

IETU del ejercicio

44,996.00

TOTAL DE PAGOS

130,350.00

 

            Como se puede apreciar a partir del ejercicio 2008 los contribuyentes que se dediquen a la actividad de arrendamiento tendrán que pagar mas impuesto de lo que han venido pagando, ya que el IETU no permite la deducción opcional a que están acostumbrados por ISR y tampoco permite las deducciones personales que este mismo impuesto otorga, dentro de lo que les puede ayudar a éstos contribuyentes serán las inversiones, las cuales por obvias razones no serán tampoco constantes, sin embargo, como planeación se podrá considerar la manera de que algunas personas adquieran bienes inmuebles a partir del 2008 y éstos sean deducidos en el momento en que sean pagados mediante flujo de efectivo y con ello generar una pérdida fiscal para IETU que les de la posibilidad de no resultarles un impuesto mayor que el de ISR, sin embargo, cada contribuyente de esta actividad deberá analizarse de manera particular.